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31 de marzo de 2017

¿GOLPE de ESTADO en VENEZUELA? Tan LEGAL como lo hecho con Lugo en Paraguay y/o Dilma en Brasil

La derecha es fascista... SIEMPRE!

El problema que tiene el socialismo real en democracia es que la derecha utilizará todo a su alcance ( comprar voluntades, crispar, manipulación mediática, demonizar, alborotar con desorden público, boicot y sabotaje económico, atentados de falsa bandera, revoluciones primaverales, golpes de estado) para intentar que no triunfe su programa.


Ante esto yo pregunto: 
¿ No sería lícito ilegalizar cualquier tipo de derecha... ya que no solo actúa en contra de los intereses y el bien común de los pueblos sino por actuar como cualquier banda criminal para intentar acceder al poder por todos los medios ?

¿ No habría que hacer con la derecha lo que ella hace con las demás ideologías... demonizarlas y exterminarlas?

La derecha no tiene ideología. Ni mucho menos, patria. Solo se rige por el interés propio y por el que más pague por sus servicios.

Armak de Odelot

¿GOLPE DE ESTADO EN VENEZUELA? 

Con los grandes titulares y el clásico alarmismo con los que la prensa española suele acompañar todas las noticias provenientes de Venezuela, con una curiosa unanimidad las grandes cabeceras han difundido la noticia de que en Venezuela se ha producido un golpe de Estado protagonizado por el mismo Ejecutivo que dirige el país.
Pero, ¿qué ha sucedido realmente? (...).
        En esta crónica, urgente recogemos algunos detalles aclaratorios que nos llegan desde esta nación latinoamericana y que pasamos, telegráficamente, a  enumerar.
      3) La medida se conoció luego de que se admitiera un recurso de interpretación a través de una sentencia emitida este miércoles en la que se declaró que el Ejecutivo no tiene impedimento alguno para constituir empresas mixtas en el país.
       A continuación se detallan las razones precedentes y expuestas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
     1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
      2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.
      3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
       4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
      4.1.-… esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
       4.2.- …la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
      4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
       Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Canarias-semanal.org, Digital informativo de ámbito internacional y actualización diaria, de lunes a viernes

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